Deducciones renta en obras. Vamos a explicar las novedades legislativas de 2022, relativas a deducciones en la Renta, en las obras que nosotros realizamos. Esperamos que te sea útil:
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
- Obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.
- Imprescindible la acreditación con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente ANTES del inicio de las obras y al FINAL de las mismas.
- Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
- En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas alquilada o a la espera de alquiler.
- Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o,
- que consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
- Imprescindible la acreditación con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente ANTES del inicio de las obras y al FINAL de las mismas.
- Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Deducción por obras de rehabilitación energética
- Viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en EDIFICIOS de uso predominante residencial.
- Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del EDIFICIO para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del EDIFICIO por el técnico competente ANTES del inicio de las obras y al FINAL de las mismas.
- Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
¡CUIDADO CON EL MEDIO DE PAGO! No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Solo se admiten:
- Las cantidades, relativas a las obras deben abonarse mediante:
- tarjeta de crédito o débito
- transferencia bancaria
- cheque nominativo
- ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras
¿Qué se incluye?
- los honorarios profesionales
- costes de redacción de proyectos técnicos
- dirección de obras
- coste de ejecución de obras o instalaciones
- inversión en equipos y materiales
- emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética
En MAS QUE DUCHAS intentamos ayudarte para que todo sea más sencillo en tu bienestar y calidad de vida.