Deducciones renta en obras

Deducciones renta en obras. Vamos a explicar las novedades legislativas de 2022, relativas a deducciones en la Renta, en las obras que nosotros realizamos. Esperamos que te sea útil:

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

  • Obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.
  • Imprescindible la acreditación con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente ANTES del inicio de las obras y al FINAL de las mismas.
  • Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

  • En tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas alquilada o a la espera de alquiler.
  • Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o,
  • que consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
  • Imprescindible la acreditación con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente ANTES del inicio de las obras y al FINAL de las mismas.
  • Obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Deducción por obras de rehabilitación energética

  • Viviendas, plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en EDIFICIOS de uso predominante residencial.
  • Aquellas que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del EDIFICIO para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética del EDIFICIO por el técnico competente ANTES del inicio de las obras y al FINAL de las mismas.
  • Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¡CUIDADO CON EL MEDIO DE PAGO! No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.

Solo se admiten:

  • Las cantidades, relativas a las obras deben abonarse mediante:
  • tarjeta de crédito o débito
  • transferencia bancaria
  • cheque nominativo
  • ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras

¿Qué se incluye?

  • los honorarios profesionales
  • costes de redacción de proyectos técnicos
  • dirección de obras
  • coste de ejecución de obras o instalaciones
  • inversión en equipos y materiales
  • emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética

 

En MAS QUE DUCHAS intentamos ayudarte para que todo sea más sencillo en tu bienestar y calidad de vida.